CONDICIONES PARTICULARES
No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes y ubicados en la Comunidad Autónoma de Asturias, de uno de los siguientes usos:
- Edificios de vivienda unifamiliar.
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
No serán actuaciones elegibles las siguientes:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción;
- Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, debiendo contener dicha solicitud la documentación mínima requerida por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.
CUANTÍAS MÁXIMAS
Entre un mínimo del 35% del coste elegible de ayuda base y un máximo del 85%, en función de criterios adicionales (sociales, de eficiencia energética o actuación integrada) y con límites establecidos por metro cuadrado de cada partida de actuación.
PLAZO DE EJECUCIÓN
18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, excepcionalmente ampliables a 24 meses.
PAGO DE LA AYUDA
Las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.
COMPATIBILIDAD
Las ayudas otorgadas en esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
COFINANCIACIÓN
Estas ayudas serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Ficha de acreedores