1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas por la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, que ejerzan su actividad y tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias, y que cumplan los requisitos previstos en la norma siguiente.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que formen parte de una comunidad de bienes así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc), siempre y cuando soliciten la subvención a título personal, debiendo además indicar necesariamente en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha 4 de noviembre de 2020.
b) Desarrollar en alguno de los concejos del Principado de Asturias alguna de las actividades económicas recogidas en el Anexo de este Decreto, identificadas por su código IAE y que hayan quedado suspendidas. Para las personas solicitantes referidas en el artículo 5.2, será obligatorio que indiquen en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica.
c) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.