Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo, con domicilio fiscal en el Principado de Asturias afectas por la suspensión de actividades para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, que desarrollen una actividad deportiva identificada dentro de los siguientes grupos y códigos CNAE:
1.- GRUPO R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
- Código 9311 gestión de instalaciones deportivas
- Código 9312 actividades de clubes deportivos
- Código 9313 actividades de gimnasios
- Código 9319 otras actividades deportivas
2.- GRUPO P EDUCACION:
- Código 8551 Educación deportiva y recreativa
- Código 8559 Otra educación ncop
3.- GRUPO S OTROS SERVICIOS
- Código 9604 Actividades de mantenimiento físico
La cuantía estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa, calculado según la plantilla existe acorde a los siguientes tramos:
- a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €
- b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
- c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
- d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.