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Ayudas urgentes al sector cultural afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19

Descripción

Obtener ayudas directas, de carácter urgente, destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas  y empresas del sector cultural, con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, para compensar la pérdida de ingresos derivada  de la imposibilidad de ejercer su actividad profesional con normalidad como consecuencia de las medidas derivadas de la crisis sanitaria , como la limitación de aforos de eventos culturales, la cancelación de eventos multitudinarios o, finalmente, el cierre de la actividad cultural.

Finalidad

Obtener ayudas directas, de carácter urgente, destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas  y empresas del sector cultural, con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, para compensar la pérdida de ingresos derivada  de la imposibilidad de ejercer su actividad profesional con normalidad como consecuencia de las medidas derivadas de la crisis sanitaria , como la limitación de aforos de eventos culturales, la cancelación de eventos multitudinarios o, finalmente, el cierre de la actividad cultural.

Quien lo puede Presentar

Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural, con domicilio fiscal en el Principado de Asturias afectadas por la suspensión de actividades para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, que desarrollen una actividad cultural identificada dentro del siguiente grupo y códigos CNAE:

 

 

Código_ CNAE2009

Título_ CNAE2009

3220

Fabricación de instrumentos musicales

5916

Actividades de producción cinematográfica y de video

5918

Actividades de distriución de programas de televisión

5912

Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

5915

Actividades de producción cinematográfica y de video

5917

Actividades de distribución cinematográfica y de video

5920

Actividades de grabación de sonido y edición musical

6020

Actividades de programación y emisión de televisión

7220

Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

7312

Servicios de representación de medios de comunicación

7410

Actividades de diseño especializado

7430

Actividades de traducción e interpretación

7490

Otras actividades profesionales científicas y técnicas n.c.o.p.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

8552

Educación cultural

9001

Artes escénicas

9002

Actividades auxiliares de las artes escénicas

9003

Creación artística y literaria

9004

Gestión de salas de espectáculos

9102

Actividades de museos

9103

Gestión de lugares y edificios históricos

9105

Actividades de bibliotecas

9106

Actividades de archivos

9529

Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

 

 

La cuantía estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa, calculado según la plantilla existe acorde a los siguientes tramos:

  • a)      Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €
  • b)      Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
  • c)      Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
  • d)      Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.

Plazos de Presentación
01/12/2020 12:24:00 - 04/12/2020 12:24:00
Presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0270T01 Ayudas urgentes al sector cultural afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Organo Gestor

Sección de Museos del Servicio de Promoción Cultural, Archivos y Museos

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2020

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Decreto 86/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes, sociedades civiles y las pequeñas y medianas empresas del sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. BOPA 19 de noviembre de 2020

Información Adicional

Únicamente se aceptarán las solicitudes presentadas en la sede electrónica del Principado y firmadas electrónicamente con un certificado digital válido del solicitante o de cualquier asociación de autónomos o empresas, cámaras de comercio, asesorías fiscales, etc. debidamente acreditados para representarlos. Si no se autoriza a la Administración para que recabe los datos en poder de otras Administraciones, el interesado deberá aportar electrónicamente los documentos necesarios para resolver el procedimiento.

 

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Fichero de acreedores
Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen electrónicamente el fichero de acreedores no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
La solicitud esta fuera de plazo