Obtener ayudas económicas para la programación por empresas o entidades acreditadas de acciones formativas destinadas a personas trabajadoras desempleadas, asumiendo un compromiso de contratación de al menos un 40% de las personas formadas y que dicha contratación suponga un incremento de la plantilla de trabajadores de la empresa que adquiera el citado compromiso, respecto a su plantilla al inicio de la acción formativa.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
En este caso, las entidades de formación beneficiarias podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado, siendo la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación
El plazo de resolución y su notificación (BOPA) es de dos meses contados desde la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.
Alzada
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las acciones formativas incluidas en las solicitudes presentadas en el plazo establecido, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
EXCLUSIONES
No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral con las empresas o entidades solicitantes en los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. Asimismo, no podrán formar parte de la acción formativa las personas que reuniendo los requisitos anteriores, hayan finalizado acciones formativas de la especialidad solicitada.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:
a). De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria antes del 10 de diciembre de 2024, de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, y por las Resoluciones de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
En atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los mismos.
Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada LGS.
FICHERO DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores