Obtener la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios cuando se construyan, vendan o alquilen.
Ciudadanos y empresas que sean promotores o propietarios de edificios y que cumplan los siguientes requisitos:
Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 5 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas:
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Potestativo de reposición
Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Económica y Empleo, por la que se habilita el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su remisión y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 10 de agosto de 2013
Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 5 de enero de 2016
Resolución de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 02 de julio de 2016
Resolución de 3 de enero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de segunda modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015 que regula la organización y funcionamiento del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 10 de enero de 2017
Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de tercera modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 2 de enero de 2018
Tramitación electrónica
Descarga del modelo 046
RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.
TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El técnico competente para emitir el certificado de eficiencia energética será quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
REGISTRO DE TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS
Se habilitará un registro para la inscripción de aquellos técnicos cualificados o empresas que quieran formar parte, para poner a disposición del ciudadano.