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Catalogo de procedimientos

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Inscripción de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico en el Registro de empresas y actividades turísticas

Finalidad

Solicitar la inscripción de inicio de actividad como vivienda vacacional o vivienda de uso turístico (alquiladas íntegramente o por habitaciones) en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, así como el cambio de denominación y titularidad, la modificación del número de plazas y la comunicación de baja de la actividad

Quien lo puede Presentar

Aquellas personas que dispongan de una vivienda o de un piso que reúna los requisitos exigidos reglamentariamente, que acrediten el cumplimiento de la normativa municipal de instalación y apertura y cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela (con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 €, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 €). El seguro deberá contener responsabilidad civil para la "explotación" (no podrán admitirse los seguros de "hogar")

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Organo Gestor

Servicio de Calidad e Innovación

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Normativa básica

Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. BOE de 6 de julio de 2001

Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. BOPA de 17 de agosto de 2016

Información Adicional
  1. VIVIENDAS VACACIONALES

    Son aquellas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, contratándose íntegramente y no por habitaciones. Los pisos no tendrán la consideración de viviendas vacacionales.

  2. VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

    Son aquellas ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio de forma habitual. Se contratarán integramente o por habitaciones.

  3. REGISTRO

    Presentada correctamente la declaración responsable, las viviendas vacacionales se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.

  4. MODIFICACIONES

    Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

  5. CESE EN LA ACTIVIDAD

    Se comunicará el cese definitivo de la actividad a la Administración turística, en el plazo máximo de 30 días siguientes al mismo, para ello también puede utilizar el formulario de declaración responsable, señalando la casilla de "baja".  No obstante, la comunicación del cese de la actividad se podrá realizar por cualquier medio admitido en derecho que permita su constancia y el mismo se inscribirá en el registro de empresas y actividades turísticas.

Documentación relacionada
Relación de habitaciones Solicitud normalizada del procedimeinto
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
- Declaración Responsable en modelo normalizado. Deberá dirigirse a la Viceconsejería de Turismo con código de identificación DIR A03003831. En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho.
- Relación de Habitaciones, con indicación de superficie, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas.
- Planos de distribución interior de planta en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
- Copia completa del título que acredite la disponibilidad de la vivienda: Nota simple del Registro de la Propiedad, Escritura de compraventa, Contrato de arrendamiento, Escritura de Aceptación de la Herencia, o cualquier otro título válido. Autorización para la explotación turística en el caso de que exista más de un titular.
- Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal: Licencia municipal de apertura, Toma en razón de la actividad, Acta de Conformidad o Resolución (según determine la normativa municipal), a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad.
- Cédula de habitabilidad (en su caso)
- Licencia de Primera Ocupación (o Uso y Ocupación), según proceda (en su caso)
- Copia completa de la Póliza del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación contratado a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad
- Copia del recibo acreditativo del pago, a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad
- Cualquier otro documento que apoye su solicitud
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación:
- Escritura de constitución
- Apoderamiento o representación
- Tarjeta de identificación fiscal
Si existe una persona gestora:
- Autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.
En caso de prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios:
- Autorización expresa por escrito de la comunidad de propietarios para ejercer la actividad (para Viviendas de Uso Turístico)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
En caso de representación por poder notarial:
- Copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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