Solicitar la inscripción de inicio de actividad como vivienda vacacional o vivienda de uso turístico (alquiladas íntegramente o por habitaciones) en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, así como el cambio de denominación y titularidad, la modificación del número de plazas y la comunicación de baja de la actividad
Aquellas personas que dispongan de una vivienda o de un piso que reúna los requisitos exigidos reglamentariamente, que acrediten el cumplimiento de la normativa municipal de instalación y apertura y cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela (con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 €, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 €). El seguro deberá contener responsabilidad civil para la "explotación" (no podrán admitirse los seguros de "hogar")
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Calidad e Innovación
3 meses
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. BOE de 6 de julio de 2001
Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. BOPA de 17 de agosto de 2016
VIVIENDAS VACACIONALES
Son aquellas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, contratándose íntegramente y no por habitaciones. Los pisos no tendrán la consideración de viviendas vacacionales.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Son aquellas ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio de forma habitual. Se contratarán integramente o por habitaciones.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, las viviendas vacacionales se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.
CESE EN LA ACTIVIDAD
Se comunicará el cese definitivo de la actividad a la Administración turística, en el plazo máximo de 30 días siguientes al mismo, para ello también puede utilizar el formulario de declaración responsable, señalando la casilla de "baja". No obstante, la comunicación del cese de la actividad se podrá realizar por cualquier medio admitido en derecho que permita su constancia y el mismo se inscribirá en el registro de empresas y actividades turísticas.