Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de artesanos para la compra de maquinaria auxiliar, la adecuación de los talleres a la actividad que en ellos se desarrolla y para el recurso a acciones de promoción comercial, con la finalidad de contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y el empleo del sector
Artesanos, sean personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritos o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
3 meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de Convocatoria
Potestativo de reposición
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
Resolución de 6 de agosto de 2012, de la consejería de economía y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 17 de septiembre de 2012
Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 18 de febrero de 2013
Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 24 de mayo de 2014
Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 02 de marzo de 2015
Plazos de las inversiones:
Las inversiones deberán realizarse entre el 16 de mayo de 2019 y el 3 de julio de 2020.
Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención se determinará mediante el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada y podrá ascender hasta el 40% de los gastos subvencionables a excepción del apartado 4º catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, etc. en el que será de hasta el 20%.
Cuantía máxima:
En ningún caso la cuantía total concedida por cada taller artesanal y año será superior a 5.000€. En el caso del apartado 1º "Nueva implantación, modernización y reforma de talleres", la cuantía será de hasta 3.000€.
Gastos subvencionables:
Gastos no subvencionables:
El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
Ficha de acreedores