Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar económicamente la organización de ferias de artesanos
Asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Potestativo de reposición
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 25 de julio de 2012
Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 18 de febrero de 2013
Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 14 de mayo de 2014
Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias. BOPA 19 de marzo de 2015
Plazo de actuación
La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria debe estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.
Gastos subvencionables
Son gastos susceptibles de ayuda los inherentes a la realización de ferias y muestras de artesanía tales como los de alquiler del suelo, instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad, telefonía y aire acondicionado, publicidad y edición de catálogos, seguros, vigilancia, servicio de limpieza y otros análogos.
No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del presupuesto total de la feria.
El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. El interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.
Cuantía
Se concederá hasta un 90% del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de diez mil euros (10.000 €) por cada proyecto realizado.
Justificación
El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2020 de acuerdo con las indicaciones estipuladas en la base reguladora décimo primera.
Ficha de acreedores