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Subvención a asociaciones de artesanos para la organización de ferias

Finalidad

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar económicamente la organización de ferias de artesanos

Quien lo puede Presentar

Asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente

Plazos de Presentación
19/03/2020 00:00:00 -
Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Organo Gestor

Servicio de Gestión y Calidad Comercial

Plazo de resolución

3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 25 de julio de 2012

Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 18 de febrero de 2013

Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 14 de mayo de 2014

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias. BOPA 19 de marzo de 2015

Información Adicional

Plazo de actuación

La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria debe estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

Gastos subvencionables

Son gastos susceptibles de ayuda los inherentes a la realización de ferias y muestras de artesanía tales como los de alquiler del suelo, instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad, telefonía y aire acondicionado, publicidad y edición de catálogos, seguros, vigilancia, servicio de limpieza y otros análogos.

No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del presupuesto total de la feria.

El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo.  El interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.

Cuantía

Se concederá hasta un 90% del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de diez mil euros (10.000 €) por cada proyecto realizado.

Justificación

El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2020  de acuerdo con las indicaciones estipuladas en la base reguladora décimo primera.

 

Ficha de acreedores

Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada del procedimiento 02.Anexo Relación Facturas 03.Anexo Carátula justificación
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado, incluyendo la Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a no estar ésta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
- Copia del Acta de Constitución de la asociación, agrupación u otra entidad sin ánimo de lucro y del registro legal correspondiente
- Copia de los estatutos
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
- Copia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se le satisfará la parte que corresponda a dicho impuesto
- Memoria que describa las características del proyecto: datos de la feria, localización, promotores, fechas de realización, etc.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos en el que se desglosarán todos los gastos, especificando además los relativos a organización, promoción e instalación de la feria, con indicación del IVA correspondiente a cada uno de ellos. Asimismo se deberá presentar los ingresos previstos desglosando las cuotas a pagar por los artesanos participantes
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- En caso de representación por poder notarial, copia simple de poderes notariales
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
Justificación
- Carátula de justificación según modelo
- Memoria detallada de la actuación realizada
- Relación de los artesanos participantes en el proyecto
- Relación detallada de las facturas aportadas según modelo
- Facturas originales de la inversión realizada
- Justificantes de pago
- Un ejemplar de cada uno de los materiales promocionales editados: catálogos, folletos, carteles, etc
- Un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el RD Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor y no se hubiese aportado con anterioridad
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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