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Subvención a artesanos para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera de la región

Finalidad

Obtener ayudas económicas para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional de los artesanos y participar en ferias relacionadas con la actividad, que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la finalidad de contribuir a su perfeccionamiento profesional, facilitar el acceso de sus productos a nuevos mercados y mejorar la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana

Quien lo puede Presentar

Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones

Plazos de Presentación
1ª Fase: Del 5 de marzo al 18 de julio de 2020
2ª Fase: Del 5 de marzo al 18 de agosto de 2020
3ª Fase: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020
Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Organo Gestor

Servicio de Gestión y Calidad Comercial

Plazo de resolución

3 meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de Convocatoria, excepto para la última fase, que deberá estar resuelta antes del 31 de diciembre

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento fuera del ámbito regional. BOPA 26 de julio de 2012

Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 18 de febrero de 2013

Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 25 de marzo de 2014

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 19 de marzo de 2015

Información Adicional

Fases en las que se agruparán las solicitudes:

Las solicitudes se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

  • 1ª fase para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2020, correspondientes a ferias y cursos realizados desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020
  • 2ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, correspondientes a ferias y cursos realizados en este periodo
  • 3ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, correspondientes a ferias y cursos realizados en este periodo

Fechas de celebración de los cursos o ferias:

Las ferias o cursos objeto de esta ayuda serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

 

Gastos subvencionables:

Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.

No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.

En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.

Para la participación en ferias:

  • Canon de ocupación del suelo.
  • Construcción de "stand" ferial.
  • Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
  • Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.
  • Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
  • Derechos de matrícula y asistencia.
  • Compra de material destinado al curso.
  • En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

Para la visita a ferias:

  • Viajes de los artesanos participantes.
  • Entradas en las ferias y exposiciones.
  • Intérpretes.

Gastos comunes a las 3 líneas.

  • Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 € por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.

Gastos de desplazamiento:

  • Por cuenta ajena serán considerados en su totalidad cuando se hayan realizado.
  • En vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 € /Km que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No se tendrán en cuenta peajes y combustible al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.

Cuantía máxima:

Hasta el 30% de la inversión para las ferias y cursos que se celebren en España y del 50% para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero, con un máximo de 5.000 € por solicitante y año.

El importe máximo de subvención para visitas o ferias no podrá exceder de 1.200 € por visita y taller.

 

Ficha de acreedores

Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada del procedimiento 02.Anexo Relación Facturas 03.Resolución de convocatoria 04.Bases reguladoras consolidadas
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Declaración responsable del solicitante o responsable legal, relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma
- Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información: Descripción de todas y cada una de las facturas que se aportan, así como su relación con la actividad para la que se solicita la subvención. Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar. Lugar de la celebración de la feria o curso, fechas y número de participantes. Lugar y fecha de la memoria. Nombre, apellidos, D.N.I. y cargo de la persona que firma la memoria
- En el caso de visitas a ferias resultará requisito imprescindible la presentación de certificación emitida por la organización ferial u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
- El gasto se justificará mediante la presentación de las facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria o curso, o por cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente
- Estos documentos deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación de facturas A-1
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Otros documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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