Obtener ayudas económicas para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional de los artesanos y participar en ferias relacionadas con la actividad, que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la finalidad de contribuir a su perfeccionamiento profesional, facilitar el acceso de sus productos a nuevos mercados y mejorar la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana
Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
3 meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de Convocatoria, excepto para la última fase, que deberá estar resuelta antes del 31 de diciembre
Potestativo de reposición
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento fuera del ámbito regional. BOPA 26 de julio de 2012
Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 18 de febrero de 2013
Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 25 de marzo de 2014
Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 19 de marzo de 2015
Fases en las que se agruparán las solicitudes:
Las solicitudes se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:
Fechas de celebración de los cursos o ferias:
Las ferias o cursos objeto de esta ayuda serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
Gastos subvencionables:
Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.
No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.
En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.
Para la participación en ferias:
Para la visita a ferias:
Gastos comunes a las 3 líneas.
Gastos de desplazamiento:
Cuantía máxima:
Hasta el 30% de la inversión para las ferias y cursos que se celebren en España y del 50% para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero, con un máximo de 5.000 € por solicitante y año.
El importe máximo de subvención para visitas o ferias no podrá exceder de 1.200 € por visita y taller.
Ficha de acreedores