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Registro y depósito de actas electorales

Finalidad

Presentar para su registro y depósito las actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores, por el presidente de la mesa electoral o persona en quien delegue

Quien lo puede Presentar

Organizaciones sindicales o los propios trabajadores, representantes legales de los trabajadores, Delegados sindicales, Representante legal de la empresa, Árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Organo Gestor

Servicio de Relaciones Laborales

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Normativa básica

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. BOE 8 de agosto de 1985

Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. BOE 17 de junio de 1987

Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. BOE 13 de septiembre de 1994

Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. BOE 13 de septiembre de 1994

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE 24 de octubre de 2015

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE 31 de octubre de 2015

Información Adicional

Las impugnaciones en materia electoral, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, con las normas de desarrollo reglamentario que concreta el presente Reglamento.

Las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.

 

DESTINATARIOS

Presidentes de las mesas electorales o persona en que delegue.

OFICINA PÚBLICA DE LA AUTORIDAD LABORAL

La Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo será la que actúe como oficina pública de la autoridad laboral para el registro y depósito de actas electorales.

SUBSANACIÓN

Excepto en el supuesto de falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, esta requerirá dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, o no realizada esta en forma, la oficina pública procederá sin más trámites a la denegación del registro.

IMPUGNACIONES

Reclamaciones en materia electoral, presentación de impugnaciones.

MODIFICACIONES

Comunicación de sustituciones, revocaciones, dimensiones y extinciones de mandato.

Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada del procedimiento 02.Acta constitución funcionarios 03.Acta escrutinio funcionarios 04.Acta global funcionarios 05.Acta presentación candidaturas funcionario 06.Acta constitución de la mesa empresa 07.Acta constitución colegio empresa 08.Acta escrutinio empresa 09.Acta global comité empresa 10.Acta presentación candidaturas empresa
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa:
- Acta de constitución de la mesa o mesas electorales (modelo 3)
- Acta constitución de la mesa electoral de cada colegio (modelo 4)
- Presentación de candidaturas (modelo 8)
- Acta de escrutinio de delegados de personal (modelo 5)
- Acta global de escrutinio de miembros de comités de empresa (modelo 7)
- Las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores
Elecciones a órganos de representación del personal funcionario en la Administración pública:
- Acta de constitución de la mesa electoral (modelo 3)
- Presentación de candidaturas (modelo 4)
- Acta de escrutinio para delegados de personal (modelo 6)
- Acta global de escrutinio para juntas de personal (modelo 8)
- Las papeletas de votos nulos o impugnados
Otros documentos de entrada
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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