Presentar para su registro y depósito las actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores, por el presidente de la mesa electoral o persona en quien delegue
Organizaciones sindicales o los propios trabajadores, representantes legales de los trabajadores, Delegados sindicales, Representante legal de la empresa, Árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Relaciones Laborales
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. BOE 8 de agosto de 1985
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. BOE 17 de junio de 1987
Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. BOE 13 de septiembre de 1994
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. BOE 13 de septiembre de 1994
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE 24 de octubre de 2015
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE 31 de octubre de 2015
Las impugnaciones en materia electoral, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, con las normas de desarrollo reglamentario que concreta el presente Reglamento.
Las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.
DESTINATARIOS
Presidentes de las mesas electorales o persona en que delegue.
OFICINA PÚBLICA DE LA AUTORIDAD LABORAL
La Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo será la que actúe como oficina pública de la autoridad laboral para el registro y depósito de actas electorales.
SUBSANACIÓN
Excepto en el supuesto de falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, esta requerirá dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, o no realizada esta en forma, la oficina pública procederá sin más trámites a la denegación del registro.
IMPUGNACIONES
Reclamaciones en materia electoral, presentación de impugnaciones.
MODIFICACIONES
Comunicación de sustituciones, revocaciones, dimensiones y extinciones de mandato.