Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas por parte de las asociaciones de productores ecológicos del Principado de Asturias para fomentar la comercialización de los alimentos certificados como ecológicos por el Consejo de la Producción Ecológica del Principado de Asturias (COPAE) y producidos en las huertas y granjas asturianas
Entidades asociativas de productores ecológicos, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias que tengan personalidad jurídica propia y estén legalmente constituidas en el momento de la solicitud de la ayuda bajo alguna de las siguientes fórmulas jurídicas: Cooperativas de primer o ulterior grado, uniones de cooperativas, SAT.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Desarrollo Agroalimentario
6 meses
Potestativo de reposición
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE 24 de diciembre de 2013
Resolución de 2 de abril de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias. BOPA 24 de abril de 2019
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están sujetas al REGLAMENTO (UE) Nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2013 de "Ayudas de minimis" de 18 de diciembre de 2013.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
Tendrán validez como documentos justificativos de las actividades subvencionadas para la presente convocatoria, aquellos que se correspondan con gastos subvencionables efectuados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, 15 de octubre de 2020.
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión, finaliza el día 15 de octubre de 2020.
Ficha de acreedores