Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas por parte de las asociaciones de productores ecológicos del Principado de Asturias para fomentar la comercialización de los alimentos certificados como ecológicos por el Consejo de la Producción Ecológica del Principado de Asturias (COPAE) y producidos en las huertas y granjas asturianas.
Entidades asociativas de productores ecológicos, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias que tengan personalidad jurídica propia y estén legalmente constituidas en el momento de la solicitud de la ayuda bajo alguna de las siguientes fórmulas jurídicas: Cooperativas de primer o ulterior grado, uniones de cooperativas, SAT.
Las solicitudes se podrán presentar:
Servicio de Desarrollo Agroalimentario.
6 meses
Potestativo de reposición
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE 24 de diciembre de 2013
Resolución de 2 de abril de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias. BOPA 24 de abril de 2019
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están sujetas al REGLAMENTO (UE) Nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2013 de "Ayudas de minimis", prorrogado hasta 31 de diciembre de 2023 por Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
Tendrán validez como documentos justificativos de las actividades subvencionadas para la presente convocatoria, aquellos que se correspondan con gastos subvencionables efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, 15 de octubre de 2021.
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión, finaliza el día 15 de octubre de 2021.
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores