Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para realizar actividades formativas individualizadas, de larga duración y alto nivel, en áreas prioritarias para el sector de la salud en Asturias
Licenciados o diplomados adscritos a puestos de trabajo de los grupos A1 o A2, en centros sanitarios públicos, en la Administración Sanitaria del Principado de Asturias o en centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que se vinculen a la red hospitalaria pública del Principado de Asturias mediante convenio singular, y que cumplan los siguientes requisitos:
Del 20 de agosto al 19 de septiembre de 2020
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Transformación y Gestión del Conocimiento
3 meses
Potestativo de reposición
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA de 19 de noviembre de 1992
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
Resolución de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la asistencia a actividades formativas de larga duración. BOPA 30 de junio de 2016
Personal en activo
Aquellos empleados que se encuentren en alta en la seguridad social en el primer día del plazo de entrega de la solicitud y que, además, hubiesen prestado servicios durante más de 180 días naturales en los 12 meses anteriores al momento de inicio del plazo.
Actividades a subvencionar
Se concederán ayudas para:
Solo se considerará válida, a efectos de valoración y consideración para la ayuda, una única actividad formativa y solicitud por persona.
Criterios de adjudicación
Obligaciones de los beneficiarios
Los adjudicatarios de las ayudas deberán presentar en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de la publicación de la resolución:
Justificación y pago de la ayuda
La justificación y pago de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en la base séptima de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 17 de junio de 2016 (BOPA 30 de junio de 2016).
Gastos subvencionables
En su totalidad o en parte, según determinación de la comisión de valoración, serán aquellos derivados de la matrícula o inscripción a la estancia o rotación o curso, así como otros que sean básicos y necesarios para la realización de dichos cursos o actividades, tales como los gastos de los desplazamientos inicial y final, manutención y alojamiento.
No se incluyen los desplazamientos cuando la distancia entre el centro de trabajo y la sede del curso sea inferior a 70 km ni la manutención dentro de la comunidad autónoma ni cualquier otro que sea superfluo o suntuario.
Ficha de acreedores