Obtener ayudas económicas destinadas a reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios residenciales de uso viviendas existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
En el caso de edificios solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica.
Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados.
Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
Presentación electrónica a través de la ficha disponible en la sede electrónica www.asturias.es o a través del registro electrónico del Estado disponible en la siguiente dirección https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
6 meses
Recurso potestativo de reposición
Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. BOE 6 de agosto de 2020
CONDICIONES PARTICULARES
No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes y ubicados en la Comunidad Autónoma de Asturias, de uno de los siguientes usos:
No serán actuaciones elegibles las siguientes:
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, debiendo contener dicha solicitud la documentación mínima requerida por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.
CUANTÍAS MÁXIMAS
Entre un mínimo del 35% del coste elegible de ayuda base y un máximo del 85%, en función de criterios adicionales (sociales, de eficiencia energética o actuación integrada) y con límites establecidos por metro cuadrado de cada partida de actuación.
PLAZO DE EJECUCIÓN
18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, excepcionalmente ampliables a 24 meses.
PAGO DE LA AYUDA
Las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.
COMPATIBILIDAD
Las ayudas otorgadas en esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
COFINANCIACIÓN
Estas ayudas serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Ficha de acreedores