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Catalogo de procedimientos

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Autorización de extinción o suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada por causas de fuerza mayor

Finalidad

Obtener autorización para la extinción o suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada por causa de fuerza mayor 

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Organo Gestor

Servicio de Relaciones Laborales

Plazo de resolución

5 días hábiles

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

No cabe recurso en vía administrativa, debe recurrirse directamente ante la Jurisdicción social 

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE 24 de octubre de 2015

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. BOE 30 de octubre de 2012

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (Disposición Adicional Primera). BOE 30 de septiembre de 2020

Información Adicional

Podrán tramitarse a través del presente procedimiento tanto los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor ordinaria, contemplada en el artículo 47.3 del Estatuto de los trabajadores, como los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos y limitaciones regulados, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

Documentación a presentar:

Aquellas empresas que, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades españolas, vuelven a verse impedidas para el desarrollo de su actividad y tuviesen constatada una fuerza mayor por impedimento previa, podrán acogerse a dicho expediente de fuerza mayor por impedimento siempre que no hubiesen comunicado a la Autoridad Laboral, expresamente, la renuncia o finalización del mismo. Para ello, deberán presentar únicamente el formulario web cumplimentado en todos sus campos, relacionando todos los trabajadores afectados e indicando, literalmente, en  el apartado "Hechos en que se fundamenta la petición": Vuelta a ERTE Fuerza Mayor Impedimento Previo, con número de Registro de entrada y el número de AUTO generado  en el expediente de impedimento anterior.

 

Aquellas empresas que transiten de un expediente de fuerza mayor por impedimento a uno de fuerza mayor por limitación deberán aportar, únicamente, el formulario web cumplimentado en todos sus campos, indicando en  el apartado "Hechos en que se fundamenta la petición" el Registro de entrada y el número de AUTO generado  en el expediente de impedimento anterior, no teniendo que aportar ninguna otra documentación adicional.

Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
- Todos los medios de prueba que estimen necesarios para acreditar las causas que motivan la fuerza mayor que dé lugar al ERTE (en el caso de las fuerzas mayores de impedimento ha de tratarse de nuevas restricciones o medias de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras y en el supuesto de las fuerzas mayores de limitación, de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas)
- Copia de la comunicación del ERTE a los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores, y su correspondiente recibí
- Copia de los TC2 de los últimos 6 meses
- En las Sociedades, copia de la escritura de constitución y de posteriores modificaciones, si las hubiere
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art.28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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