Obtener autorización para la extinción o suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada por causa de fuerza mayor
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Relaciones Laborales
5 días hábiles
No cabe recurso en vía administrativa, debe recurrirse directamente ante la Jurisdicción social
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE 24 de octubre de 2015
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. BOE 30 de octubre de 2012
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (Disposición Adicional Primera). BOE 30 de septiembre de 2020
Podrán tramitarse a través del presente procedimiento tanto los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor ordinaria, contemplada en el artículo 47.3 del Estatuto de los trabajadores, como los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos y limitaciones regulados, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Documentación a presentar:
Aquellas empresas que, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades españolas, vuelven a verse impedidas para el desarrollo de su actividad y tuviesen constatada una fuerza mayor por impedimento previa, podrán acogerse a dicho expediente de fuerza mayor por impedimento siempre que no hubiesen comunicado a la Autoridad Laboral, expresamente, la renuncia o finalización del mismo. Para ello, deberán presentar únicamente el formulario web cumplimentado en todos sus campos, relacionando todos los trabajadores afectados e indicando, literalmente, en el apartado "Hechos en que se fundamenta la petición": Vuelta a ERTE Fuerza Mayor Impedimento Previo, con número de Registro de entrada y el número de AUTO generado en el expediente de impedimento anterior.
Aquellas empresas que transiten de un expediente de fuerza mayor por impedimento a uno de fuerza mayor por limitación deberán aportar, únicamente, el formulario web cumplimentado en todos sus campos, indicando en el apartado "Hechos en que se fundamenta la petición" el Registro de entrada y el número de AUTO generado en el expediente de impedimento anterior, no teniendo que aportar ninguna otra documentación adicional.