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Ayudas urgentes al sector deportivo afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19

Finalidad

Obtener ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo afectadas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Quien lo puede Presentar

Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo, con domicilio fiscal en el Principado de Asturias afectas por la suspensión de actividades para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, que desarrollen una actividad deportiva identificada dentro de los siguientes grupos y códigos CNAE:

1.- GRUPO R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

  • Código 9311 gestión de instalaciones deportivas
  • Código 9312 actividades de clubes deportivos
  • Código 9313 actividades de gimnasios
  • Código 9319 otras actividades deportivas

2.- GRUPO P EDUCACION:

  • Código 8551 Educación deportiva y recreativa
  • Código 8559 Otra educación ncop

3.- GRUPO S OTROS SERVICIOS

  • Código 9604 Actividades de mantenimiento físico

 

La cuantía estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa, calculado según la plantilla existe acorde a los siguientes tramos:

  • a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €
  • b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
  • c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
  • d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.

Plazos de Presentación
01/12/2020 12:19:00 - 04/12/2020 12:19:00
Presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0269T01 Ayudas urgentes al sector deportivo afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Organo Gestor

Sección de Actividades Deportivas del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2020

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Decreto 85/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del Principado de Asturias, cuya actividad no se ha podido desarrollar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. BOPA 19 de noviembre de 2020

Rectificación de errores habidos en la publicación del Decreto 85/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del Principado de Asturias, cuya actividad no se ha podido desarrollar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Suplemento BOPA 19 de noviembre de 2020

Información Adicional

Únicamente se aceptarán las solicitudes presentadas en la sede electrónica del Principado y firmadas electrónicamente con un certificado digital válido del solicitante o de cualquier asociación de autónomos o empresas, cámaras de comercio, asesorías fiscales, etc. debidamente acreditados para representarlos. Si no se autoriza a la Administración para que recabe los datos en poder de otras Administraciones, el interesado deberá aportar electrónicamente los documentos necesarios para resolver el procedimiento.

 

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
- Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen electrónicamente el fichero de acreedor no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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