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Ayudas urgentes al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19

Finalidad

Obtener ayudas económicas urgentes, destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia  autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y restauración afectadas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Quien lo puede Presentar

Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las actividades de comercio al por mayor de bebidas, que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles. Las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación del presente Decreto, siempre y cuando desarrollen las actividades comprendidas en el código CNAE  Comercio al por mayor de bebidas 4634, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
  • b) Haber tenido que suspender su actividad económica, como consecuencia de las restricciones sanitarias en vigor desde el 4 de noviembre de 2020, y que dicha actividad se encuentre en la recogida en la presente disposición adicional: comercio al por mayor de bebidas.
  • c) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
  • d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Plazos de Presentación
01/12/2020 12:17:00 - 04/12/2020 12:17:00
Presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0268T01 Ayudas urgentes al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Organo Gestor

Negociado de Promoción Turística del Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2020.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19

Rectificación de errores habidos en la publicación del Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19. Suplemento BOPA 16 de noviembre de 2020

Decreto 89/2020, de 23 de noviembre, de primera modificación del Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19. Suplemento BOPA 23 de noviembre de 2020

Información Adicional

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
- Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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